Se consideran parientes de primer grado los padres, los suegros y los hijos propios como los de la mujer que tuviera de otras relaciones siempre que estemos legalmente casados.
Son de segundo grado abuelos, hermanos y nietos tanto mios como de mi mujer.
Si, por ejemplo, operan a la hermana de mi mujer en un centro sanitario tengo derecho a dos dias de licencia en el trabajo renumerados. Si el centro se encontraria a mas de 100 km., tendriamos un dia mas, y si estuviere a mas de 200 km serian dos dias mas.
Esto vale tambien para las operaciones quirurgicas aunque no sea ingresada la persona y tambien para los casos de fallecimiento
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